STS 4280/2019 SALA DE LO SOCIAL. RECURSO 97/2019 La cuestión debatida es el plazo de caducidad de veinte días previsto en los artículos 59.4 del Estatuto de los Trabajadores y 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pues el TSJ había estimado la inadecuación de procedimiento y la caducidad de la acción planteada. Es de destacar que el Ministerio Fiscal apoya la desestimación del recurso de casación. Y es curioso, aunque es algo no jurídico, pero que criticamos a veces, pues cuando se necesita estudiar el asunto no importa la técnica y en otras veces si importa, se dice por el TS que aunque falta técnica en el recurrente, nada impide su estudio, pues no se puede decir que cause indefensión. Trascribiendo la STS si el "objeto del proceso es la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa. Lo que nos dice l...
Entradas
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
NO ES ACONSEJABLE HACER CONTRATOS DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR VACACIONES, PERMISOS, ASUNTOS PROPIOS. SEGÚN STS DE 30/10/2019 EL CONTRATO DE INTERINIDAD NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUSTITUIR A PERSONAL EN VACACIONES. Es importante la doctrina fijada por el TS, Sala de lo Social, tras la sentencia indicada en el encabezamiento, pues se consolida que “la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos”, los de sustituir a trabajadores en vacaciones, siendo la modalidad contractual a realizar la del contrato eventual. Se consolida por tanto el criterio jurisprudencial de que el contrato de interinidad no puede utilizarse para sustituir a personal durante sus vacaciones, pues señala que ello no es encuentra previsto en el artículo 15.1.c) del ET, ya que no se produce una suspensión del contrato de trabajo, señalando que no se puede acudir al uso del contrato de interinidad cuando se produzca una aus...