STS 4280/2019 SALA DE LO SOCIAL. RECURSO 97/2019 La cuestión debatida es el plazo de caducidad de veinte días previsto en los artículos 59.4 del Estatuto de los Trabajadores y 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pues el TSJ había estimado la inadecuación de procedimiento y la caducidad de la acción planteada. Es de destacar que el Ministerio Fiscal apoya la desestimación del recurso de casación. Y es curioso, aunque es algo no jurídico, pero que criticamos a veces, pues cuando se necesita estudiar el asunto no importa la técnica y en otras veces si importa, se dice por el TS que aunque falta técnica en el recurrente, nada impide su estudio, pues no se puede decir que cause indefensión. Trascribiendo la STS si el "objeto del proceso es la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa. Lo que nos dice l...
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